Art. 3
En vigor desde 9 ene 2012
Artículo 3
(1) Hungría procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.
(2) Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
(3) Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión.
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