Art. 5 · Reglamento interno

Art. 5

Reglamento interno

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 5 Reglamento interno La red de sanidad electrónica aprobará su reglamento interno por mayoría simple a propuesta de los servicios de la Comisión y previa consulta a los Estados miembros que participen en ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:890:oj#art-5