Art. 4
En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 4
1. La Unión Europea concede una ayuda financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriana de los moluscos bivalvos.
En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 284 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 23 000 EUR.
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