Art. 34

Art. 34

En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 34 1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie équine (ANSES), Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 525 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30 000 EUR.
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