Art. 10

Art. 10

En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 10 1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 390 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 36 000 EUR.
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