Art. 9 · Informes

Art. 9

Informes

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 9 Informes Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe relativo a la aplicación de la presente Decisión cada dos años. Los informes ofrecerán una visión general detallada de la aplicación de la presente Decisión a las distintas categorías de servicios contemplados en el artículo 2, apartado 1, que incluirá: a) una descripción de la aplicación de la presente Decisión a los servicios que entran en su ámbito de aplicación, incluidas las actividades internas; b) el importe total de ayuda concedida en virtud de la presente Decisión con un desglose por sector económico de los beneficiarios; c) una indicación de si la aplicación de la presente Decisión a un tipo de servicio específico ha suscitado problemas o quejas de terceros, y d) cualquier otra información referente a la aplicación de la presente Decisión solicitada por la Comisión y que se precisará en su momento antes de que se deba presentar el informe. El primer informe deberá presentarse antes del 30 de junio de 2014.
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