Art. 3 · Compatibilidad y exención de notificación

Art. 3

Compatibilidad y exención de notificación

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 3 Compatibilidad y exención de notificación Las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público que cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión serán compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que cumplan, asimismo, los requisitos derivados del Tratado o de las normativas sectoriales de la Unión.
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