Art. 2 · Objetivos

Art. 2

Objetivos

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 2 Objetivos 1.   El Programa Marco tendrá como objetivos generales los establecidos en el artículo 1 y artículo 2, letra a), del Tratado teniendo particularmente en cuenta la seguridad operativa nuclear, la seguridad física nuclear y la protección contra las radiaciones, contribuyendo, al mismo tiempo, a la creación de la «Unión por la Innovación» y la construcción del Espacio Europeo de Investigación. 2.   El Programa Marco abarcará las actividades comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico, cooperación internacional, difusión de información técnica, explotación y formación, que deben concretarse en dos programas específicos. 3.   El primer programa específico cubrirá las acciones indirectas siguientes: a) investigación sobre la energía de fusión, con el fin de desarrollar la tecnología necesaria para lograr una fuente de energía segura, sostenible, respetuosa del medio ambiente y económicamente viable; b) fisión nuclear, seguridad y protección contra las radiaciones, con el fin de reforzar la seguridad en la fisión nuclear, así como en otros usos de la radiación en la industria, la medicina y la mejora de la gestión de residuos radiactivos. 4.   El segundo programa específico cubrirá las acciones de investigación directas del Centro Común de Investigación (JRC) en el campo de la gestión de residuos nucleares, repercusión medioambiental, seguridad y protección nucleares. 5.   En el anexo I se especifican los objetivos y las líneas maestras de los dos programas específicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:93(1):oj#art-2