Art. 5
Combinaciones de combustibles
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 5
Combinaciones de combustibles
Si la unidad de cogeneración funciona con más de un combustible, los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado se aplicarán proporcionalmente a la media ponderada de la aportación de energía de los diferentes combustibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:877:oj#art-5