Art. 9 · Contable

Art. 9

Contable

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 9 Contable 1.   El Secretario General del Consejo nombrará al contable y al menos a un contable adjunto por un período de tres años. 2.   El contable ejercerá sus atribuciones en nombre de ATHENA. 3.   El contable se encargará de: a) la buena ejecución de los pagos, la recaudación de los ingresos y el cobro de los créditos devengados; b) preparar anualmente los estados financieros de ATHENA y las cuentas de cada operación cuando esta finalice; c) asistir al administrador cuando este presente las cuentas anuales o las cuentas de una operación a la aprobación del Comité Especial; d) llevar la contabilidad de ATHENA; e) definir las normas y métodos contables, así como el plan contable; f) definir y validar los sistemas contables para los ingresos y, cuando proceda, validar los sistemas definidos por el ordenador para proporcionar o justificar datos contables; g) conservar los justificantes; h) gestionar la tesorería, junto con el administrador. 4.   El administrador y el comandante de la operación proporcionarán al contable toda la información necesaria para que pueda elaborar cuentas que reflejen con fidelidad el patrimonio de ATHENA y la ejecución del presupuesto administrado por esta. Garantizarán la fiabilidad de dichas cuentas. 5.   El contable será responsable ante el Comité Especial.
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