Art. 8 · Modificaciones de la Decisión 2010/712/UE

Art. 8

Modificaciones de la Decisión 2010/712/UE

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 8 Modificaciones de la Decisión 2010/712/UE La Decisión 2010/712/UE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 4 600 000 EUR para España, ii) 3 000 000 EUR para Italia, iii) 90 000 EUR para Chipre, iv) 1 040 000 EUR para Portugal, v) 1 350 000 EUR para el Reino Unido.»; c) en el apartado 3, las letras a) a d) se sustituyen por el texto siguiente: «a) por una prueba de rosa de Bengala : 0,24 EUR por prueba; b) por una prueba SAT (de aglutinación sérica) : 0,24 EUR por prueba; c) por una prueba de fijación del complemento : 0,48 EUR por prueba; d) por una prueba ELISA : 1,2 EUR por prueba.». 2) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 16 000 000 EUR para Irlanda, ii) 18 500 000 EUR para España, iii) 5 500 000 EUR para Italia, iv) 1 440 000 EUR para Portugal, v) 26 500 000 EUR para el Reino Unido.»; c) en el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) por una prueba de la tuberculina : 2,4 EUR por prueba; b) por una prueba del interferón gamma : 6 EUR por prueba.». 3) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 160 000 EUR para Grecia, ii) 9 200 000 EUR para España, iii) 4 200 000 EUR para Italia, iv) 85 000 EUR para Chipre, v) 2 260 000 EUR para Portugal.»; c) en el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) por una prueba de rosa de Bengala : 0,24 EUR por prueba; b) por una prueba de fijación del complemento : 0,48 EUR por prueba.». 4) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 420 000 EUR para Bélgica, ii) 10 000 EUR para Bulgaria, iii) 1 700 000 EUR para la República Checa, iv) 0 EUR para Dinamarca, v) 400 000 EUR para Alemania, vi) 10 000 EUR para Estonia, vii) 10 000 EUR para Irlanda, viii) 100 000 EUR para Grecia, ix) 5 200 000 EUR para España, x) 3 000 000 EUR para Francia, xi) 300 000 EUR para Italia, xii) 20 000 EUR para Letonia, xiii) 5 000 EUR para Lituania, xiv) 60 000 EUR para Hungría, xv) 10 000 EUR para Malta, xvi) 50 000 EUR para los Países Bajos, xvii) 160 000 EUR para Austria, xviii) 50 000 EUR para Polonia, xix) 1 650 000 EUR para Portugal, xx) 100 000 EUR para Rumanía, xxi) 50 000 EUR para Eslovenia, xxii) 60 000 EUR para Eslovaquia, xxiii) 20 000 EUR para Finlandia, xxiv) 20 000 EUR para Suecia.»; c) en el apartado 3, las letras a) a f) se sustituyen por el texto siguiente: «a) por una prueba ELISA : 3 EUR por prueba; b) por una prueba PCR (de aglutinación sérica) : 12 EUR por prueba; c) por la adquisición de vacunas monovalentes : 0,36 EUR por dosis; d) por la adquisición de vacunas bivalentes : 0,54 EUR por dosis; e) por la administración de vacunas a bovinos : 1,80 EUR por bovino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas; f) por la administración de vacunas a ovinos o caprinos : 0,90 EUR por ovino o caprino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas.». 5) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 1 200 000 EUR para Bélgica, ii) 25 000 EUR para Bulgaria, iii) 2 100 000 EUR para la República Checa, iv) 340 000 EUR para Dinamarca, v) 1 000 000 EUR para Alemania, vi) 40 000 EUR para Estonia, vii) 120 000 EUR para Irlanda, viii) 1 000 000 EUR para Grecia, ix) 1 300 000 EUR para España, x) 660 000 EUR para Francia, xi) 1 700 000 EUR para Italia, xii) 150 000 EUR para Chipre, xiii) 1 650 000 EUR para Letonia, xiv) 20 000 EUR para Luxemburgo, xv) 2 400 000 EUR para Hungría, xvi) 150 000 EUR para Malta, xvii) 3 900 000 EUR para los Países Bajos, xviii) 1 200 000 EUR para Austria, xix) 4 800 000 EUR para Polonia, xx) 65 000 EUR para Portugal, xxi) 500 000 EUR para Rumanía, xxii) 120 000 EUR para Eslovenia, xxiii) 600 000 EUR para Eslovaquia, xxiv) 75 000 EUR para el Reino Unido.»; c) en el apartado 3, las letras a) a e) se sustituyen por el texto siguiente: «a) por una prueba bacteriológica (cultivo/aislamiento) : 8,4 EUR por prueba; b) por la adquisición de vacunas : 0,06 EUR por dosis; c) por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp. : 24 EUR por prueba; d) por una prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los gallineros después del vaciado de una manada positiva a la salmonela : 6 EUR por prueba; e) por la realización de pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela : 6 EUR por prueba.». 6) El artículo 6 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 120 000 EUR para Bulgaria, ii) 1 600 000 EUR para Alemania, iii) 240 000 EUR para Francia, iv) 160 000 EUR para Italia, v) 700 000 EUR para Hungría, vi) 700 000 EUR para Rumanía, vii) 30 000 EUR para Eslovenia, viii) 300 000 EUR para Eslovaquia.»; c) en el apartado 3, se sustituye «2,5 EUR» por «3 EUR». 7) El artículo 8 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 90 000 EUR para Bélgica, ii) 25 000 EUR para Bulgaria, iii) 70 000 EUR para la República Checa, iv) 80 000 EUR para Dinamarca, v) 300 000 EUR para Alemania, vi) 10 000 EUR para Estonia, vii) 75 000 EUR para Irlanda, viii) 50 000 EUR para Grecia, ix) 150 000 EUR para España, x) 150 000 EUR para Francia, xi) 1 000 000 EUR para Italia, xii) 20 000 EUR para Chipre, xiii) 45 000 EUR para Letonia, xiv) 10 000 EUR para Lituania, xv) 10 000 EUR para Luxemburgo, xvi) 360 000 EUR para Hungría, xvii) 20 000 EUR para Malta, xviii) 360 000 EUR para los Países Bajos, xix) 60 000 EUR para Austria, xx) 100 000 EUR para Polonia, xxi) 45 000 EUR para Portugal, xxii) 180 000 EUR para Rumanía, xxiii) 50 000 EUR para Eslovenia, xxiv) 15 000 EUR para Eslovaquia, xxv) 25 000 EUR para Finlandia, xxvi) 50 000 EUR para Suecia, xxvii) 160 000 EUR para el Reino Unido.»; c) En el apartado 3, las letras a) a e) se sustituyen por el texto siguiente: «a) por la prueba ELISA : 2,4 EUR por prueba; b) por la prueba de inmunodifusión en gel de agar : 1,44 EUR por prueba; c) por la prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H7 : 14,40 EUR por prueba; d) por la prueba de aislamiento del virus : 48 EUR por prueba; e) por la prueba PCR : 24 EUR por prueba.». 8) El artículo 9 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra c), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) no superará los límites siguientes: i) 1 900 000 EUR para Bélgica, ii) 330 000 EUR para Bulgaria, iii) 1 030 000 EUR para la República Checa, iv) 1 370 000 EUR para Dinamarca, v) 7 750 000 EUR para Alemania, vi) 330 000 EUR para Estonia, vii) 4 000 000 EUR para Irlanda, viii) 2 000 000 EUR para Grecia, ix) 6 650 000 EUR para España, x) 18 850 000 EUR para Francia, xi) 6 000 000 EUR para Italia, xii) 1 700 000 EUR para Chipre, xiii) 320 000 EUR para Letonia, xiv) 720 000 EUR para Lituania, xv) 125 000 EUR para Luxemburgo, xvi) 1 180 000 EUR para Hungría, xvii) 25 000 EUR para Malta, xviii) 3 530 000 EUR para los Países Bajos, xix) 1 800 000 EUR para Austria, xx) 3 440 000 EUR para Polonia, xxi) 1 800 000 EUR para Portugal, xxii) 1 000 000 EUR para Rumanía, xxiii) 250 000 EUR para Eslovenia, xxiv) 550 000 EUR para Eslovaquia, xxv) 580 000 EUR para Finlandia, xxvi) 850 000 EUR para Suecia, xxvii) 6 500 000 EUR para el Reino Unido.»; c) en el apartado 3, letra d), se sustituye «10 EUR» por «12 EUR». 9) El artículo 10, apartado 2, letra c), queda modificado como sigue: a) en el inciso i), se sustituye «1 800 000 EUR» por «850 000 EUR»; b) en el inciso ii), se sustituye «620 000 EUR» por «570 000 EUR»; c) en el inciso iv), se sustituye «7 110 000 EUR» por «8 110 000 EUR»; d) en el inciso v), se sustituye «5 000 000 EUR» por «2 100 000 EUR»; e) en el inciso vii), se sustituye «200 000 EUR» por «290 000 EUR». 10) En el artículo 10, apartado 4, se sustituye «apartados 2 y 3» por «apartado 2, letras a) y b), y apartado 3». 11) El artículo 11, apartado 5, letra c), queda modificado como sigue: a) en el inciso i), se sustituye «2 250 000 EUR» por «1 600 000 EUR»; b) en el inciso ii), se sustituye «1 800 000 EUR» por «1 500 000 EUR»; c) en el inciso v), se sustituye «740 000 EUR» por «850 000 EUR». 12) En el artículo 11, apartado 7, se sustituye «apartados 5 y 6» por «apartado 5, letras a) y b), y apartado 6».
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