Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2011
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1013/2006, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2015 el período durante el cual las autoridades competentes rumanas pueden formular objeciones a los traslados a Rumanía, a efectos de valorización, de los residuos contemplados en el artículo 63, apartado 5, párrafos segundo y cuarto, de dicho Reglamento, de conformidad con los motivos de objeción contemplados en su artículo 11.
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