Art. 3
En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y en el artículo 26, apartado 3, del Protocolo, el Acuerdo y el Protocolo se aplicarán de forma provisional a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, hasta que se completen los procedimientos para la celebración del Acuerdo (2).
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