Art. 11 · Datos agregados validados de evaluación

Art. 11

Datos agregados validados de evaluación

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 11 Datos agregados validados de evaluación 1.   La herramienta a que se refiere el artículo 5, apartado 1, generará la información establecida en la parte F del anexo II sobre los datos agregados validados de evaluación, con arreglo a la información facilitada por los Estados miembros en relación con los datos básicos de evaluación validados de conformidad con el artículo 10. 2.   Respecto a los contaminantes con requisitos de seguimiento obligatorios, la información generada por la herramienta consistirá en niveles de concentración medidos y agregados respecto a todos los puntos de muestreo sobre los que los Estados miembros facilitarán información de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra c). 3.   Respecto a los contaminantes con objetivos medioambientales definidos, la información generada por la herramienta consistirá en los niveles de concentración expresados en parámetros asociados al objetivo medioambiental definido que figura en la parte B del anexo I e incluirá lo siguiente: a) la media anual, cuando se defina el objetivo medio anual o el valor límite; b) el número total de horas de superación, cuando se defina un valor límite horario; c) el número total de días de superación, cuando se defina un valor límite diario, o el percentil 90,4 respecto a las PM10 en el caso específico en que se apliquen mediciones aleatorias en lugar de mediciones continuas; d) el número total de días de superación, cuando se defina un objetivo máximo diario de las medias octohorarias o un valor límite; e) el valor AOT40, como se define en la parte A del anexo VII de la Directiva 2008/50/CE, en el caso del valor objetivo del ozono para la protección de la vegetación; f) el indicador de exposición media en el caso del objetivo de reducción de la exposición a las PM2,5 y la obligación en materia de concentración de la exposición.
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