Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 1 Todas las rúbricas del anexo de la Decisión 2010/399/UE relativas a Eslovenia se sustituyen por las que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:837:oj#art-1