Art. 12 · Grupo interservicios

Art. 12

Grupo interservicios

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 12 Grupo interservicios 1.   Se establecerá un grupo interservicios presidido por el director general responsable de la presente Decisión o por su representante. Estará compuesto por representantes de las direcciones generales y servicios. Examinará cuestiones de interés común y elaborará un informe sobre la aplicación de la Decisión cada 12 meses. 2.   El proyecto para la puesta en marcha del portal de datos será supervisado por un comité de dirección presidido por la Oficina de Publicaciones y compuesto por la Secretaría General, la Dirección General de Comunicación, la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, la Dirección General de Informática y otras direcciones generales que representan a los proveedores de datos. Podrá invitarse a otras instituciones a formar parte del comité en una fase posterior. 3.   Las condiciones de la licencia abierta a que se refiere el artículo 6 se establecerán mediante acuerdo por parte de los directores generales responsables de la presente Decisión y de la ejecución administrativa de las decisiones relativas a los derechos de propiedad intelectual de la Comisión, previa consulta al grupo interservicios mencionado en el apartado 1.
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