Art. 3
Mandato
En vigor desde 8 dic 2011
Artículo 3
Mandato
1. Para alcanzar los objetivos políticos de la UE en relación con el Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:
a)
actuar junto a todas las partes pertinentes de la región, gobiernos, autoridades regionales existentes, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas a fin de perseguir los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en la región;
b)
representar a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la UE a la gestión y prevención de crisis;
c)
alentar y apoyar la cooperación política y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la UE con la Unión Africana (UA) y las organizaciones subregionales;
d)
contribuir a la aplicación de la política de la UE para el Cuerno de África, en estrecha cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las delegaciones de la Unión en la región y la Comisión;
e)
respecto a Somalia, y trabajando en estrecha colaboración con los socios regionales e internacionales pertinentes, contribuir activamente a las acciones e iniciativas encaminadas a la puesta en práctica del Acuerdo de Paz de Yibuti y de sus disposiciones para el período posterior a la transición, apoyando el desarrollo institucional, el Estado de derecho y el establecimiento a todos los niveles de estructuras de gobernanza dotadas de capacidad; mejorando la seguridad; fomentando la justicia, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos; mejorando el acceso de la ayuda humanitaria, especialmente en el centro-sur de Somalia, mediante actividades adecuadas de apoyo en favor del respeto del derecho humanitario internacional; y preservando el cumplimiento de los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;
f)
mantener una cooperación estrecha y activa con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Somalia, tomar parte en la labor del Grupo de Contacto Internacional para Somalia y otros foros pertinentes, y fomentar un planteamiento internacional coordinado y coherente en relación con Somalia, en particular mediante la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), EUNAVFOR Atalanta y el continuo apoyo de la UE a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), en estrecha colaboración con los Estados miembros;
g)
seguir de cerca la dimensión regional de la crisis somalí, en particular el terrorismo, el tráfico de armas, los flujos de refugiados y emigrantes, y la seguridad marítima, la piratería y los movimientos financieros conexos;
h)
respecto a la piratería, mantener una visión global de todas las acciones de la UE en el marco del SEAE, de la Comisión y de los Estados miembros, y mantener regularmente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por la piratería originaria de Somalia, las organizaciones internacionales, el Grupo de Contacto de las Naciones Unidas sobre la piratería frente a las costas de Somalia, las Naciones Unidas y otros actores clave, a fin de garantizar un planteamiento coherente y global frente a la piratería y asegurar un papel determinante de la UE en los esfuerzos internacionales por combatir la piratería. Esto incluye el apoyo activo de la UE al desarrollo de capacidades marítimas regionales y al procesamiento judicial de los piratas, y garantizar que se aborden adecuadamente las causas primeras de la piratería en el interior de Somalia. Incluye asimismo el apoyo permanente a la región ESA/IO en la aplicación de su estrategia y plan de acción contra la piratería y del Código de Conducta de Yibuti;
i)
seguir los acontecimientos políticos de la región y contribuir al desarrollo de la política de la UE hacia la región, en particular en relación con el problema de la frontera entre Etiopía y Eritrea y la aplicación del Acuerdo de Argel, la Iniciativa de la Cuenca del Nilo y otras preocupaciones regionales que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad, en particular el reto de garantizar que los gobiernos rindan cuentas o los casos de estallidos de violencia o de caos político;
j)
efectuar un estrecho seguimiento de los retos transfronterizos que afectan al Cuerno de África, en particular las consecuencias políticas y de seguridad de las crisis humanitarias;
k)
contribuir a la aplicación de la política de la UE relativa a los derechos humanos en el Cuerno de África, que incluye las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las Directrices sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas y la política de la UE sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otros medios a través del seguimiento y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.
2. A efectos del cumplimiento de su mandato, el REUE deberá, entre otras cosas:
a)
asesorar e informar sobre la definición de las posiciones de la UE en los foros internacionales a fin de fomentar proactivamente el planteamiento político global de la UE para el Cuerno de África;
b)
mantener una visión global de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con todas las delegaciones de la Unión pertinentes.
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