Art. 2 · Objetivos políticos

Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 8 dic 2011
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea («la UE» o «la Unión») con respecto al Cuerno de África a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz, seguridad y desarrollo duraderos en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción multifacética de la UE en el Cuerno de África. 2.   Inicialmente, se dará prioridad a Somalia y a la dimensión regional del conflicto, así como a la piratería, cuyas causas últimas se encuentran en la inestabilidad de Somalia. 3.   En relación con Somalia, los objetivos políticos de la UE pretenden, a través del uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, fomentar el retorno de Somalia y de su pueblo a un sendero de paz y prosperidad. Para ello, la UE apoya el papel de las Naciones Unidas (ONU) en la facilitación de un proceso político dirigido por somalíes, creíble e integrador y seguirá contribuyendo activamente, junto con los socios regionales e internacionales, a la aplicación del Acuerdo de Paz de Yibuti y de sus disposiciones para después de la transición. 4.   Respecto a la piratería, el papel del REUE consistirá en contribuir al desarrollo y la aplicación de un planteamiento de la UE coherente, eficaz y equilibrado sobre la piratería originaria de Somalia, que abarque todas las modalidades de acción de la UE, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y en ser el principal interlocutor de la UE en materia de piratería para la comunidad internacional, incluida la región del África oriental y meridional y del Océano Índico (ESA/IO).
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