Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 8 dic 2011
Artículo 13 Revisión La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe exhaustivo sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
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