Art. 1 · Representante Especial de la Unión Europea

Art. 1

Representante Especial de la Unión Europea

En vigor desde 8 dic 2011
Artículo 1 Representante Especial de la Unión Europea Se nombra a D. Alexander RONDOS REUE para el Cuerno de África para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012. El mandato del REUE podrá prorrogarse o terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR). A efectos del mandato del REUE se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para las cuestiones con más amplias implicaciones regionales, incluida la piratería, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África. Dada la necesidad de un planteamiento regional para los desafíos interconectados a que se enfrenta la región, el REUE para el Cuerno de África trabajará en estrecha consulta con el REUE para Sudán y Sudán del Sur, que seguirá conservando la responsabilidad principal respecto a esos dos países.
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