Art. 5 · Procedimiento

Art. 5

Procedimiento

En vigor desde 6 dic 2011
Artículo 5 Procedimiento 1.   Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 y de las competencias del CPS y las responsabilidades del Comandante de la Misión de la UE: — se requerirá, en la toma de decisiones del CdC en la práctica cotidiana de la misión, unanimidad de los representantes de los Estados que a ella contribuyan, — se requerirá unanimidad de los miembros del CdC, para las recomendaciones que haga sobre posibles ajustes de la planificación operativa, incluso posibles adaptaciones a objetivos. La abstención de un miembro del CdC no impedirá la unanimidad. 2.   El Presidente se cerciorará de la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones. 3.   Todas las cuestiones de procedimiento se dirimirán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. 4.   Dinamarca no participará en ninguna decisión del CdC.
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