Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 dic 2011
Artículo 1 La Decisión 2010/371/UE queda modificada del modo siguiente: 1) En el artículo 3 la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: "Permanecerá en vigor durante el período que va hasta el 6 de diciembre de 2012, sin perjuicio de su revisión periódica durante ese período.". 2) Las medidas adecuadasque recoge la Nota que figura en el anexo de la Decisión 2010/371/UE, de 7 de junio de 2010, se sustituyen por las medidas adecuadas que se incluyen en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:808:oj#art-1