Art. 5
Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 5
Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)
1. Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
2. Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
3. La contribución financiera de la Unión:
a)
incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por muestra oficial recogida;
b)
cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 y 2 para:
i)
la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial,
ii)
la realización de pruebas de laboratorio para verificar la eficacia de la desinfección,
iii)
la realización de pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela,
iv)
la adquisición de dosis de vacunas,
v)
las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de:
—
las aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus eliminadas,
—
los pavos de cría de la especie Meleagris gallopavo eliminados,
—
los huevos destruidos contemplados en el apartado 4, y además
c)
no superará los límites siguientes:
i)
1 300 000 EUR para Bélgica,
ii)
60 000 EUR para Bulgaria,
iii)
1 500 000 EUR para la República Checa,
iv)
250 000 EUR para Dinamarca,
v)
1 000 000 EUR para Alemania,
vi)
30 000 EUR para Estonia,
vii)
300 000 EUR para Irlanda,
viii)
1 000 000 EUR para Grecia,
ix)
1 000 000 EUR para España,
x)
1 300 000 EUR para Francia,
xi)
700 000 EUR para Italia,
xii)
100 000 EUR para Chipre,
xiii)
130 000 EUR para Letonia,
xiv)
10 000 EUR para Luxemburgo,
xv)
2 000 000 EUR para Hungría,
xvi)
150 000 EUR para Malta,
xvii)
3 000 000 EUR para los Países Bajos,
xviii)
800 000 EUR para Austria,
xix)
500 000 EUR para Polonia,
xx)
200 000 EUR para Portugal,
xxi)
200 000 EUR para Rumanía,
xxii)
70 000 EUR para Eslovenia,
xxiii)
600 000 EUR para Eslovaquia,
xxiv)
75 000 EUR para el Reino Unido.
4. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en los apartados 1 y 2 no superará como media:
a)
por una prueba bacteriológica (cultivo/aislamiento):
7 EUR por prueba;
b)
por la adquisición de vacunas:
0,05 EUR por dosis;
c)
por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.:
20 EUR por prueba;
d)
por una prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los gallineros después del vaciado de una manada positiva a la salmonela:
5 EUR por prueba;
e)
por la realización de pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela:
5 EUR por prueba;
f)
por las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de:
i)
un ave progenitora reproductora de la especie Gallus gallus eliminada:
4 EUR por ave;
ii)
un ave ponedora comercial de la especie Gallus gallus eliminada:
2,20 EUR por ave;
iii)
un pavo progenitor reproductor de la especie Meleagris gallopavo eliminado:
12 EUR por ave;
iv)
huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Gallus gallus:
0,20 EUR por huevo para incubar destruido;
v)
huevos de mesa de la especie Gallus gallus:
0,04 EUR por huevo de mesa destruido;
vi)
huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Meleagris gallopavo:
0,40 EUR por huevo para incubar destruido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:807:oj#art-5