Art. 12
Firma y entrada en vigor
En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 12
Firma y entrada en vigor
1. El presente Convenio queda abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los demás Estados Partes en el Convenio Cultural Europeo, así como de la Comunidad Europea. Dichos Estados y la Comunidad Europea podrán manifestar su consentimiento en quedar vinculados mediante:
a)
la firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o
b)
la firma con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de la ratificación, aceptación o aprobación.
2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.
3. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que tres Estados hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por el Convenio de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
4. El Convenio entrará en vigor, por lo que respecta a cualquier Estado signatario, o a la Comunidad Europea, que expresen posteriormente su consentimiento en quedar vinculados por el mismo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que expresen su consentimiento en quedar vinculados por el Convenio de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
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