Art. 5

Art. 5

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 5 Las patatas de siembra destinadas a la exportación a la Unión habrán sido objeto de disposiciones legales, administrativas o de otra índole para garantizar: a) una vigilancia y un control directos por parte de la «Canadian Food Inspection Agency»: i) del proceso de muestreo, es decir, recogida, marcado y precintado, ii) del sistema de etiquetado mediante procedimientos adecuados que definan las responsabilidades en cuanto a dicho sistema para garantizar que se utilice en cada lote de patatas de siembra de cada envío embarcado hacia la Unión una etiqueta numerada y cosida en los sacos, aparte de las etiquetas de certificación, iii) del código de colores correspondiente a un importador determinado establecido en el Estado miembro de importación; b) que al mismo tiempo que se carga el barco, dos sacos de patatas de siembra precintados de cada lote enviado por barco a la Unión se mantengan separados y almacenados bajo la vigilancia y el control de la «Canadian Food Inspection Agency», al menos hasta que se completen los resultados de los exámenes a los que se hace referencia en el artículo 10; c) que los lotes se mantengan aislados en todas las operaciones, incluido el transporte, al menos hasta que se efectúe la entrega en las instalaciones de los importadores a los que se hace referencia en el artículo 7.
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