Art. 15
En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 15
La autorización para establecer excepciones mencionada en el artículo 1 se revocará antes del 31 de marzo de 2014 si:
a)
las disposiciones establecidas en los artículos 2 a 13:
i)
han resultado insuficientes para impedir la introducción en la Unión de los organismos nocivos mencionados en el artículo 2, o
ii)
no se han cumplido;
b)
se observaran elementos que pusieran en duda el correcto funcionamiento en Canadá del concepto de «zona libre de plagas».
Historial de versiones
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Proeli:dec_impl:2011:778:oj#art-15