Art. 1
En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 1
A los efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2011, se autoriza a Rumanía a utilizar estimaciones aproximativas para la siguiente categoría de operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE:
Transporte de pasajeros (punto 10).
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