Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 nov 2011
Artículo 1 Los flavonoides de Glycyrrhiza glabra L. (en adelante, «Glavonoid»), según lo especificado en el anexo I, podrán comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos enumerados en el anexo II. Glavonoid no se venderá al consumidor final como tal.
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