Art. 4

Art. 4

En vigor desde 23 nov 2011
Artículo 4 1.   La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Portugal velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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