Art. 10
Líneas nuevas o recién equipadas y material rodante de nueva introducción
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 10
Líneas nuevas o recién equipadas y material rodante de nueva introducción
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, los Estados miembros podrán especificar las condiciones en que un examinador reconocido pueda realizar sus exámenes en relación con las líneas nuevas o recién equipadas y el material rodante de nueva introducción.
El uso de esta excepción se limitará estrictamente al caso en que no se disponga todavía de ningún examinador en posesión de un certificado que abarque la línea nueva o recién equipada o el material rodante de nueva introducción.
El examinador satisfará todos los demás requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra c), por lo que respecta a la licencia y el certificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Directiva 2007/59/CE, y en cuanto al período de experiencia profesional prescrito.
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