Art. 1
Definiciones
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE, las definiciones siguientes:
1)
«residuos domésticos», los residuos generados en los hogares;
2)
«residuos similares», los residuos que, por su naturaleza y composición, son equiparables a los residuos domésticos, con exclusión de los residuos de la industria y de los residuos de la agricultura y la silvicultura;
3)
«residuos urbanos», los residuos domésticos y similares;
4)
«residuos de la construcción y demolición», los residuos correspondientes a los códigos que figuran en el capítulo 17 del anexo de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (3), con exclusión de los residuos peligrosos y el material en estado natural como se define en la categoría 170504;
5)
«recuperación de materiales», cualquier operación de recuperación, con exclusión de la recuperación de energía y la transformación en materiales que vayan a usarse como combustible;
6)
«relleno», una operación de recuperación en la que residuos idóneos se utilizan con fines de regeneración en zonas excavadas o en obras de ingeniería paisajística, así como en la que los residuos sustituyen a materiales que no son residuos.
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