Art. 4 · Procedimiento para solicitar que se excluya la aplicación del criterio de acceso no 5 de los DCV

Art. 4

Procedimiento para solicitar que se excluya la aplicación del criterio de acceso no 5 de los DCV

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 4 Procedimiento para solicitar que se excluya la aplicación del criterio de acceso no 5 de los DCV 1.   Un DCV puede presentar una solicitud para que se excluya la aplicación del criterio de acceso no 5 de los DCV por razón de su situación técnica u operativa específica. 2.   Para que se valore la solicitud de exclusión, el DCV debe presentar una solicitud al Consejo del Programa T2S y aportar pruebas de que: a) la exclusión afecta a una cantidad muy limitada del volumen de liquidaciones en proporción al promedio diario total de instrucciones de pago contra entrega recibidas durante un mes en el DCV, y el coste de liquidar esas operaciones en T2S sería excesivo para el DCV; b) el DCV ha establecido mecanismos de salvaguardia técnicos y operativos que garantizan que la exclusión se mantendrá en los límites establecidos en la letra a); c) el DCV se ha esforzado al máximo por cumplir el criterio de acceso no 5 de los DCV. 3.   Tras la recepción de la solicitud de exclusión: a) el Consejo del programa T2S trasladará la solicitud del DCV y su evaluación previa al grupo consultivo de T2S; b) el grupo consultivo de T2S entregará al Consejo del Programa T2S un dictamen sobre la solicitud sin demora y con tiempo suficiente para que pueda ser considerado; c) tras la recepción del dictamen del grupo consultivo de T2S, el Consejo del Programa T2S preparará una evaluación final y la presentará, junto con el conjunto completo de documentos, al Consejo de Gobierno; d) el Consejo de Gobierno emitirá una decisión motivada sobre la solicitud de exclusión; e) El Consejo del Programa T2S informará por escrito al DCV y al grupo consultivo de T2S de la decisión motivada del Consejo de Gobierno. 4.   Un DCV reconocido por un BC que haya firmado un APM y que haya optado por liquidar sus operaciones de política monetaria en dinero del banco central fuera de T2S deberá presentar una solicitud de exclusión para poder liquidar las citadas operaciones de política monetaria en dinero del banco central fuera de T2S. En tal caso, la exclusión se concederá siempre que: a) el Eurosistema haya recibido toda la información pertinente sobre el funcionamiento técnico de tal liquidación, y b) la liquidación no exija cambiar ni afecte negativamente a la aplicación de T2S. El BC que haya hecho el reconocimiento será invitado a dar su opinión sobre la solicitud de exclusión. 5.   El DCV al que se le conceda la exclusión deberá entregar un informe mensual al Consejo del Programa T2S, que demuestre que sigue cumpliendo los requisitos de la exclusión, incluido el umbral acordado que se establece en el apartado 2, letra a). Todo DCV al que se le conceda una exclusión conforme a lo establecido en el artículo 4 entregará un informe mensual al Consejo del Programa T2S informando de su situación. 6.   Cuando un DCV al que se haya concedido la exclusión supere sistemáticamente el umbral acordado en el apartado 2, letra a), en un período de seis meses, el Consejo de Gobierno retirará la exclusión debido al incumplimiento del criterio de acceso no 5 de los DCV, y el Consejo del Programa T2S se lo comunicará al DCV consecuentemente. 7.   Tras la retirada de una exclusión, un DCV puede presentar una nueva solicitud de exclusión conforme al procedimiento previsto en este artículo. 8.   Cuando exista una situación de crisis que pueda afectar la estabilidad financiera de un país o la obligación del BC pertinente de salvaguardar la integridad de su moneda y que haya llevado al BC del país afectado a cambiar a una liquidación de contingencia como parte de su plan de gestión de la crisis, el DCV reconocido por dicho BC deberá remitir al Consejo del Programa T2S una solicitud de exclusión temporal de la aplicación del criterio de acceso no 5, y podrá realizar temporalmente las liquidaciones por otros medios. El Consejo de Gobierno emitirá una decisión motivada sobre tal solicitud, teniendo en cuenta la opinión del BC pertinente sobre la situación que permite la exclusión temporal de la aplicación del criterio de acceso no 5. El BC pertinente facilitará al Consejo del Programa T2S un informe, al menos una vez al mes, con su valoración de la situación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:789:oj#art-4