Art. 13
Sitios temáticos nacionales
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 13
Sitios temáticos nacionales
1. Para que un sitio temático nacional pueda optar a la concesión del Sello, deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
a)
que se demuestre el valor añadido europeo de una solicitud conjunta en comparación con las solicitudes individuales;
b)
que se demuestre un vínculo temático claro;
c)
que cada sitio participante cumpla plenamente los criterios;
d)
que se designe como coordinador a uno de los sitios participantes, que será el punto de contacto único para la Comisión;
e)
que se presente la solicitud con un nombre común.
2. Las solicitudes relativas a sitios temáticos nacionales seguirán el mismo procedimiento que las de otros sitios. Cada uno de los sitios participantes cumplimentrá un formulario de solicitud y lo remitirá al coordinador. Los sitios temáticos nacionales serán preseleccionados por el Estado miembro afectado dentro de los límites numéricos de sitios que se establecen en el artículo 10, apartado 2.
3. Cuando se seleccione un sitio temático nacional, se concederá el Sello al sitio temático nacional en su conjunto y con el nombre común.
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