Art. 11 · Selección a escala de la Unión

Art. 11

Selección a escala de la Unión

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 11 Selección a escala de la Unión 1.   La selección de los sitios para la concesión del Sello será efectuada por el Comité europeo bajo la responsabilidad de la Comisión. 2.   El Comité europeo evaluará las solicitudes relativas a los sitios preseleccionados y seleccionará como máximo un sitio por Estado miembro. Si fuera necesario, podrá solicitarse más información y organizar visitas a los sitios. 3.   La selección se basará en los criterios establecidos y en el formulario de solicitud. El Comité europeo también tendrá debidamente en cuenta las observaciones mencionadas en el artículo 10, apartado 5. 4.   El Comité europeo elaborará un informe sobre los sitios preseleccionados y lo transmitirá a la Comisión a más tardar a finales del año del procedimiento de selección. Dicho informe incluirá una recomendación para la concesión del Sello e irá acompañado de una explicación sobre sus conclusiones respecto de los sitios seleccionados y no seleccionados. La Comisión remitirá tal informe sin demora al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones para información. 5.   Los sitios candidatos que no hayan sido seleccionados podrán presentar nuevas solicitudes para la preselección a escala nacional en los años siguientes.
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