Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 nov 2011
Artículo 1 Se añade al artículo 12 del Reglamento interno de la Comisión un nuevo punto 5 que quedará de la siguiente manera: «5.   Todo miembro de la Comisión que desee suspender un procedimiento escrito en el ámbito de la coordinación y de la vigilancia de las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros, en particular en la zona euro, deberá dirigir al presidente una solicitud motivada en este sentido, indicando explícitamente los elementos del proyecto de decisión a que se refiere, sobre la base de una evaluación imparcial y objetiva del momento, de la estructura, del razonamiento o del resultado de la decisión propuesta. En caso de que el Presidente estime que dicha motivación no está justificada y de que se mantenga la solicitud de suspensión, podrá rechazar esta última y decidir que el procedimiento escrito siga su curso; en este caso, el Secretario General solicitará la opinión de los demás miembros de la Comisión para asegurarse de que se respeta el quorum establecido en el artículo 250 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Presidente podrá asimismo incluir el punto, para su adopción, en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión.»
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