Art. 9 · Cooperación con otras instituciones públicas de financiación

Art. 9

Cooperación con otras instituciones públicas de financiación

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 9 Cooperación con otras instituciones públicas de financiación 1.   Las operaciones financieras del BEI se llevarán a cabo, en caso pertinente, cada vez más en cooperación con otras instituciones financieras internacionales o instituciones financieras bilaterales europeas, a fin de maximizar las sinergias, la cooperación y la eficacia, y asegurar una distribución prudente y razonable de los riesgos y unas condiciones coherentes para los proyectos y sectores, con el fin de reducir al mínimo la posible duplicación de costes y los solapamientos innecesarios. 2.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 se facilitará mediante la coordinación, llevada a cabo, en particular, en el contexto de memorandos de acuerdo o de otros marcos de cooperación regional de la Unión, cuando proceda, entre la Comisión, el BEI, y las principales instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas que operan en las diferentes regiones, teniendo en cuenta también las competencias del SEAE.
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