Art. 12 · Países y territorios no cooperadores

Art. 12

Países y territorios no cooperadores

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 12 Países y territorios no cooperadores En sus operaciones financieras, el BEI no tolerará actividad alguna realizada con fines ilícitos, incluidos el blanqueo de dinero, la financiación de actividades terroristas y el fraude y la evasión fiscales. En particular, el BEI no participará en ninguna operación de financiación ejecutada en un país elegible a través de un país o territorio no cooperador que haya sido calificado de tal por la OCDE, el Grupo de Acción Financiera Internacional u otras organizaciones internacionales pertinentes.
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