Art. 9 · Solicitud de prórroga de los plazos

Art. 9

Solicitud de prórroga de los plazos

En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 9 Solicitud de prórroga de los plazos 1.   Si el destinatario de un pliego de cargos considera demasiado corto el plazo establecido para darle respuesta, podrá solicitar una prórroga mediante una solicitud motivada dirigida al director responsable. Tal solicitud deberá ser efectuada con la debida antelación, antes de la expiración del plazo original en los procedimientos en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado, y al menos cinco días hábiles antes de la expiración del plazo previsto en los procedimientos al amparo del Reglamento (CE) no 139/2004. Si la solicitud es denegada o el destinatario del pliego de cargos que la formula no está de acuerdo con la duración de la prórroga concedida, podrá remitir la cuestión al consejero auditor, para su revisión, antes de la expiración del plazo original. Previa consulta al director responsable, el consejero auditor decidirá si la prórroga del plazo es necesaria para que el destinatario del pliego de cargos pueda ejercer efectivamente su derecho a ser oído, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de no demorar indebidamente los procedimientos. En los procedimientos en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado, el consejero auditor tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: a) el tamaño y la complejidad del expediente; b) si el destinatario del pliego de cargos que formula la solicitud ha tenido o no acceso previo a la información; c) cualesquiera otros obstáculos objetivos que pudiera afrontar el destinatario del pliego de cargos que formula la solicitud a la hora de presentar sus observaciones. Para la evaluación de la letra a) del primer párrafo, se podrá tener en cuenta el número de infracciones, su supuesta duración, la extensión y el número y extensión de los documentos y la complejidad de los estudios de expertos. 2.   Si otras partes interesadas, un denunciante o un tercero interesado a efectos del artículo 5 consideran demasiado corto el plazo establecido para dar a conocer sus puntos de vista, podrán solicitar su prórroga mediante una solicitud motivada dirigida al director responsable con la debida antelación antes de la expiración del plazo original. Si la solicitud es denegada o la otra parte interesada, el denunciante o el tercero interesado no están de acuerdo con esa decisión, podrán remitir la cuestión al consejero auditor, para su revisión. Previa consulta al director responsable, el consejero auditor decidirá si procede prorrogar el plazo.
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