Art. 14
Informe provisional y observaciones
En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 14
Informe provisional y observaciones
1. El consejero auditor someterá al Comisario competente un informe provisional sobre la audiencia y las conclusiones extraídas por él en relación con el respeto efectivo de los derechos procesales. Las observaciones incluidas en el informe se referirán a los aspectos procesales, en particular a lo siguiente:
a)
la revelación de documentos y el acceso al expediente;
b)
los plazos de respuesta al pliego de cargos;
c)
el cumplimiento del derecho a ser oído,
d)
el desarrollo adecuado de la audiencia.
Se entregará una copia del informe al Director General de Competencia, al director responsable y a los demás servicios competentes de la Comisión.
2. Además del informe mencionado en el apartado 1, y por separado del mismo, el consejero auditor podrá realizar observaciones sobre el avance adicional y la imparcialidad del procedimiento. Al hacerlo, el consejero auditor tratará de garantizar en particular que en la preparación de los proyectos de decisión de la Comisión se tengan debidamente en cuenta todos los hechos pertinentes, favorables o desfavorables para las partes concernidas, incluidos los elementos objetivos pertinentes para la gravedad y la duración de cualquier vulneración. Tales observaciones podrán guardar relación, por ejemplo, con la necesidad de información adicional, la retirada de determinadas objeciones, la formulación de otras objeciones o sugerencias sobre medidas de investigación adicionales con arreglo al capítulo V del Reglamento (CE) no 1/2003.
El Director General de Competencia, el director responsable y el Servicio Jurídico deberán ser informados de tales observaciones.
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