Art. 13 · Protección de secretos comerciales y confidencialidad durante la audiencia

Art. 13

Protección de secretos comerciales y confidencialidad durante la audiencia

En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 13 Protección de secretos comerciales y confidencialidad durante la audiencia Cada persona deberá normalmente ser oída en presencia de todas las demás personas invitadas a asistir a la audiencia. El consejero auditor podrá también decidir oír a personas por separado, en una reunión restringida, teniendo en cuenta los intereses legítimos de las empresas en la protección de sus secretos comerciales y otra información confidencial.
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