Art. 3 · Información que deberán enviar las autoridades nacionales responsables de la seguridad

Art. 3

Información que deberán enviar las autoridades nacionales responsables de la seguridad

En vigor desde 4 oct 2011
Artículo 3 Información que deberán enviar las autoridades nacionales responsables de la seguridad 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales responsables de la seguridad proporcionen la información sobre las autorizaciones de tipo que hayan concedido, según lo establecido en el anexo II. 2.   Las autoridades nacionales responsables de la seguridad proporcionarán la información mencionada en el apartado 1 de este artículo con arreglo a las disposiciones establecidas en la sección 5.2 del anexo I. 3.   Las autoridades nacionales responsables de la seguridad remitirán la información cumplimentando todos los campos pertinentes del formulario electrónico normalizado a través de la web. 4.   Las autoridades nacionales responsables de la seguridad remitirán la información relacionada con las autorizaciones de los tipos de vehículos que hayan concedido con posterioridad al 19 de julio de 2010 y antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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