Art. 45 · Anexos

Art. 45

Anexos

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 45 Anexos Los anexos forman parte integrante de la presente Convención y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituye una referencia a los anexos de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:130(1):oj#art-45