Art. 44 · Declaraciones y comunicaciones

Art. 44

Declaraciones y comunicaciones

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 44 Declaraciones y comunicaciones El artículo 43 no impedirá que un Estado, organización regional de integración económica o entidad mencionada en el artículo 1, apartado 2, letra b), al firmar, ratificar o adherirse a la presente Convención, realice declaraciones o comunicaciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, particularmente con vistas, entre otros fines, a armonizar su ordenamiento jurídico con las disposiciones de la presente Convención, siempre que tales declaraciones o comunicaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la presente Convención en su aplicación a ese Estado, organización regional de integración económica o entidad.
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