Art. 41 · Denuncia

Art. 41

Denuncia

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 41 Denuncia 1.   Una Parte contratante podrá, mediante notificación escrita dirigida al Depositario, denunciar la presente Convención y podrá indicar sus motivos. El hecho de que no se indiquen los motivos no afectará a la validez de la denuncia. La denuncia entrará en vigor un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en esta se indique una fecha posterior. 2.   La denuncia de la presente Convención por una Parte contratante no afectará a las obligaciones financieras que hubiera contraído antes de que se hiciera efectiva su denuncia. 3.   La denuncia de la presente Convención por una Parte contratante no afectará en modo alguno al deber de dicha Parte contratante de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Convención a las que estaría sujeta de conformidad con el Derecho internacional con independencia de la presente Convención.
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