Art. 31 · Colaboración con otras organizaciones

Art. 31

Colaboración con otras organizaciones

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 31 Colaboración con otras organizaciones 1.   La Comisión colaborará, según proceda, con otras organizaciones regionales de ordenación pesquera, la FAO, otras agencias especializadas de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes acerca de cuestiones de interés mutuo. 2.   La Comisión tendrá en cuenta las medidas o recomendaciones en materia de conservación y ordenación adoptadas por otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes que tengan competencias en relación con la zona de la Convención, en relación con zonas adyacentes a la zona de la Convención o con respecto a recursos marinos vivos determinados, incluidas las especies distintas de las especies objetivo y las especies asociadas o dependientes, y que persigan objetivos que estén en consonancia con el objetivo de la presente Convención y contribuyan a su consecución. Se esforzará por garantizar que sus propias decisiones sean compatibles con tales medidas o recomendaciones en materia de conservación y ordenación y contribuyan a su logro. 3.   La Comisión velará por adoptar disposiciones adecuadas que favorezcan la consulta, cooperación y colaboración con esas otras organizaciones. En particular, se esforzará por colaborar con otras organizaciones pertinentes a fin de reducir y eventualmente eliminar la pesca INDNR.
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