Art. 18 · Transparencia

Art. 18

Transparencia

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 18 Transparencia 1.   La Comisión promoverá la transparencia en el proceso decisorio y demás actividades realizadas al amparo de la presente Convención. 2.   Todas las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios estarán abiertas a todos los participantes y observadores registrados de conformidad con el apartado 4, salvo disposición en contrario de la Comisión. La Comisión publicará sus informes y sus medidas de conservación y ordenación cuando se adopten y llevará un registro público de todos los informes y medidas de conservación y ordenación vigentes en la zona de la Convención. 3.   La Comisión promoverá la transparencia en la aplicación de la presente Convención, a través de la difusión pública de información que no sea sensible a efectos comerciales y, en su caso, facilitando la celebración de consultas con organizaciones no gubernamentales, representantes del sector pesquero, y en especial de la flota pesquera, y otros organismos y particulares interesados, así como la participación de todos ellos. 4.   Se brindará la oportunidad de participar en la reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios, bien en calidad de observadores o de otro modo que se estime conveniente, a los representantes de Partes no contratantes, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones medioambientales, y de organizaciones del sector pesquero interesadas en las cuestiones que son competencia de la Comisión. El reglamento interno de la Comisión contemplará esa participación y no será indebidamente restrictivo al respecto. Dicho reglamento interno también dispondrá que esos representantes puedan acceder oportunamente a toda la información pertinente.
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