Art. 14 · Secretaría

Art. 14

Secretaría

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 14 Secretaría 1.   La Secretaría desempeñará las funciones que delegue en ella la Comisión. 2.   El Jefe administrativo de la Secretaría será el Secretario ejecutivo, que será designado con la aprobación de las Partes contratantes en las condiciones que estas determinen. 3.   El personal de la Secretaría será designado por el Secretario ejecutivo con arreglo al estatuto del personal que establezca la Comisión. 4.   El Secretario ejecutivo garantizará el funcionamiento efectivo de la Secretaría. 5.   La Secretaría que se establezca en el marco de la presente Convención deberá ajustarse al principio de eficacia en relación con los costes. En el establecimiento y el funcionamiento de la Secretaría habrá que tener en cuenta, según proceda, la capacidad de las instituciones regionales existentes para desempeñar determinadas funciones técnicas de la Secretaría y, concretamente, la disponibilidad de servicios en el marco de acuerdos contractuales.
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