Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2011
Artículo 1 El anexo de la Decisión 2011/486/PESC deberá sustituirse por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:639:oj#art-1