Art. 1
En vigor desde 26 sept 2011
Artículo 1
La Decisión 2010/231/PESC quedará modificada como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 2
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 3, en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 6, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones que:
—
participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza para el Acuerdo de Yibuti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o supongan una amenaza mediante la fuerza para las instituciones federales de transición de Somalia o la AMISOM,
—
hayan actuado en violación del embargo de armas y las medidas conexas mencionados en el artículo 1,
—
obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia,
—
sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en Somalia contraviniendo el derecho internacional aplicable,
—
sean responsables de infracciones del derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzados.
Las personas y entidades correspondientes se enumeran en el anexo.».
2)
El artículo 6, apartado 6, se sustituye por el siguiente:
«6. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la puesta a disposición de fondos y de los demás activos financieros o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia por las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen ayuda humanitaria y sus asociados en la ejecución, incluidas las ONG de financiación bilateral o multilateral que participen en el llamamiento unificado de la ONU para Somalia.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2011:635:oj#art-1