Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 sept 2011
Artículo 1 La Decisión 2011/273/PESC se modifica como sigue: 1) Se sustituye el artículo 2 ter por el texto siguiente: «Artículo 2 ter Queda prohibido lo siguiente: a) la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria; b) la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o en empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en estos sectores fuera de Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; c) la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control.». 2) Se añaden los artículos siguientes: «Artículo 2 quater 1.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 2 bis se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2011, de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 2 de septiembre de 2011. 2.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 2 ter, letras a) y b), respectivamente: i) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación que se derive de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011, ii) no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación constituye una obligación derivada de un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011. Artículo 2 quinquies Queda prohibida la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.». 3) En el artículo 4, apartado 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) necesarios a efectos humanitarios, tales como la prestación o facilitación de prestación de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o las evacuaciones de Siria;».
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